En un resumen de los 21 puntos en los que se basa el proyecto de ley, se presentan las características, ideas, objetivos y propuestas que, bajo mi consideración, resultan claves para la democratización de los medios:
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación.
4.- Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado.
5.- Promoción de la diversidad cultural y pluralismo comunicacional
6.- Evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
7.- Normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad.
8.- Crear un registro público y abierto de licencias, conteniendo los datos que identifiquen a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración.
9.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
10.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios.
11.- En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional.
12.- Se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia.
14.- La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
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