viernes, 22 de mayo de 2009

Bases del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

En un resumen de los 21 puntos en los que se basa el proyecto de ley, se presentan las características, ideas, objetivos y propuestas que, bajo mi consideración, resultan claves para la democratización de los medios:

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación.

4.- Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado.

5.- Promoción de la diversidad cultural y pluralismo comunicacional

6.- Evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.

7.- Normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad.

8.- Crear un registro público y abierto de licencias, conteniendo los datos que identifiquen a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración.

9.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

10.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios.

11.- En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional.

12.- Se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia.

14.- La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

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